Derecho de Familia | Discapacidad
» El consenso debe ser la premisa orientadora en la toma de decisiones que involucren a hijo/as menores, pues el interés de los niño/as debe prevalecer sobre cualquier otro, del mismo modo que será trascendental velar por la protección de personas con discapacidad que necesiten medidas de apoyo de adopción judicial «
Introducción
En supuestos de crisis familiares, es primordial conseguir que las partes concernidas acerquen posturas para alcanzar soluciones que eviten resultados indeseables de porvida, de tal modo que, si existen hijos menores de edad en común, prevalezcan solo las decisiones que protejan su bienestar, siendo así que los conflictos que emergen en el seno familiar son los que requieren una atención preeminente, atenta y “a medida” en cada caso.
… alcanzar soluciones que eviten resultados indeseables de porvida …
Con todo, existan o no hijos/as, cobrará un papel crucial la figura de un asesor legal proclive a la mediación entre partes, quien habrá de concienciar a su cliente de que, por encima del interés de cualquiera de las partes, resulta esencial tratar de preservar un ambiente cordial en todo momento, donde los intereses de los niños/as (incluido el derecho a su “imagen”) puedan, así, resultar eficazmente protegidos.
…esencial tratar de preservar un ambiente cordial…, donde los intereses de los niños/as (incluido el derecho a su “imagen”) puedan, así, resultar eficazmente protegidos…
Por otra parte, destaca la necesidad de proteger los intereses de las personas con discapacidad para cuya eficaz protección deba acudirse al auxilio judicial para que se adopten las medidas de apoyo se sean necesarias en cada situación concreta, a través de un expediente judicial que deberá promoverse para que pueda examinarse la situación personal de aquéllas.
Servicios
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- Divorcio y separación legal. Asesoramiento previo al cliente y acompañamiento durante proceso
- Solicitud de medidas paterno-filiales (supuestos no matrimoniales)
- Modificación de medidas definitivas (establecidas en supuestos de separación, divorcio, more uxorio…)
- MASC (obligatorio). Medios adecuados de Solución de controversias previos, dirigidos a alcanzas soluciones de mutuo acuerdo en beneficio de hija/os y otras de carácter económico.
- Solicitud de medidas urgentes de protección (art. 158 CC).
- Ejecuciones ante impago de pensión de alimentos, gastos extraordinarios e incumplimiento de régimen de visitas y/o comunicaciones.