30 Ene Feedback de la Jornada 28.01.2019 “Protección de datos baixo a óptica da novísima LOPDGDD”, entre compañer@s Galeg@ltic
ALIGALE Abogados ha querido formar parte de una cita formativa singular para charlar sobre privacidad, el derecho a la educación digital y el interés superior del menor, un encuentro convocado para su celebración el pasado lunes, Día Internacional de la Protección de Datos (28.01), a tan sólo apenas dos meses de la entrada en vigor de la LOPDGDD.
En justicia, debo agradecer y reconocer que el destino -afortunado- ha hecho posible volver a reencontrarme con compañer@s juristas “motivados” por transmitir la esencia “Galeg@ltic”, una suerte de “filosofía” que, en opinión -personalísima-, promueve el compartir know-how legal “tic” libremente, en esta ocasión y por segunda vez, en un foro legal habilitado por un anfitrión de excepción, el Iltre. Colegio de Abogados de Pontevedra, en el que colegas de profesión -confío- han percibido la energía “Derecho Tic” que ha trascendido en todas y cada una de las intervenciones de los ponentes, según mi percepción a partir de las preguntas y reflexiones de los asistentes.
Para nuestros lectores, a continuación comparto el paper de mi ponencia, que espero os ofrezca una visión lo más cercana posible al que fue el contenido efectivo de mi intervención.
GRACIAS MIL.
Abstract
“Si bien el devenir tecnológico ha reportado medios eficaces para el desarrollo de sistemas de aprendizaje, difusión del conocimiento o gestación de proyectos colaborativos a distancia de inestimable valor, no obstante, dichas ventajas se tornan en potenciales situaciones de riesgo para el tratamiento de datos de carácter personal, especialmente significativo, cuando concierne a menores, en detrimento ocasional, por ende, de la salvaguarda de su superior interés.
A tal respecto, toda vez que el recientemente aprobado Proyecto de ‘Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales’ introduce preceptos inéditos dirigidos a conciliar una suerte de ‘derecho a la educación digital’ con el deber de preservar el adecuado desarrollo de la personalidad de niñas y niños, su dignidad y demás derechos fundamentales de éstos como, en particular, a la protección de sus datos, a cargo de quienes “desarrollen actividades en que participen menores…”, en esta ponencia se incidirá sobre el papel (pro)activo que deberán adoptar Consejerías de Educación, titulares de centros docentes privados, representantes legales de los menores e, inclusive, el Ministerio Fiscal, ante ‘EL’ riesgo, por excelencia:
La ausencia de una conciencia social arraigada sobre la necesidad de ponderar, con carácter previo al uso de cualquier herramienta o canal de difusión que comporte el tratamiento de datos personales de niñas y niños, los riesgos y beneficios que ello pueda comportar para la protección integral y eficaz del menor, por encima de cualquier interés pretendidamente educativo o doméstico no verificable.”
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